miércoles, 5 de julio de 2017

¿Qué Pasa al Quebrar Mi Broker?

Cuando comenzamos nuestra andadura en los mercados financieros ponemos todo el foco en seleccionar aquellos activos que puedan presentar una mayor solvencia en los que poner nuestro dinero, ya sea comprando directamente acciones de esas compañías solventes, o participaciones de fondos que inviertan en acciones de esas compañías.

A lo que le prestamos menor atención en términos de solvencia es al bróker o intermediario financiero que elegimos para llevar a cabo nuestras operaciones en los mercados.

Un intermediario financiero (un banco, bróker o sociedad de valores…) es una empresa como otra cualquiera y por lo tanto está expuesta a posibles tensiones financieras derivadas de su actividad, lo que puede llevar al caso extremo de que, en caso de que el bróker no se gestione de modo adecuado, éste pueda quebrar.

Por ello, a la hora de seleccionar el o los intermediarios financieros con los que vamos a trabajar, es necesario no sólo fijarse en las comisiones a las que estaremos expuestos en nuestra operativa, sino a otra clase de aspectos relacionados con el riesgo de insolvencia de la empresa intermediaria.


CUENTAS NOMINALES VS CUENTAS ÓMNIBUS.

Cuando compramos acciones, participaciones de un fondo de inversión o ETfs, nuestro dinero es depositado en una cuenta del bróker (en el caso de las acciones) o de una entidad depositaria en el caso de los fondos y los etfs

Es importante saber que el tipo de cuentas en el que se deposita nuestro dinero puede tener implicaciones a la hora de tener que afrontar una posible insolvencia del intermediario financiero que tenemos contratado.

A la hora de depositar el dinero invertido en este tipo de productos, podemos diferenciar entre dos tipos de cuentas: cuentas nominales y cuentas ómnibus.

Las cuentas nominales (también llamadas cuentas individuales, o cuentas segregadas individuales) son un tipo de cuentas en donde tanto las participaciones de los fondos y etf, como las acciones se depositan a nombre del inversor y no a nombre del intermediario financiero.



Esto lo que hace es que el intermediario no pueda utilizar tus acciones para prestar a otros inversores (aquellos que hacen operativas en corto, por ejemplo), o que simplemente no puedan liquidar acciones o participaciones en caso de quiebra del bróker dado que no son suyas. En este caso, el único trastorno que tendremos será el de que veremos cómo nuestro intermediario es otro, concretamente aquel que le compre a nuestro antiguo intermediario el negocio en la liquidación.

En el caso de las cuentas ómnibus la cosa es diferente. Las cuentas ómnibus (también llamadas cuentas globales) son un tipo de cuentas en donde, a diferencia de las cuentas nominales, los títulos y participaciones no están a nombre del inversor sino a nombre del bróker y todas mezcladas.

Es decir, si dos personas compran acciones de una empresa, en el caso de que su intermediario cuente con cuentas nominales, en el registro de operaciones aparecerá el nombre de cada uno de ellos junto a la cantidad de acciones adquiridas y a qué precio.

En caso de que estas dos personas contratasen sus acciones a través de un bróker con cuentas ómnibus, sus acciones estarían mezcladas, es decir, en este tipo de cuentas no existe un registro oficial en donde se contabiliza las acciones que tiene cada uno de los clientes, sino que se mezclan todas las acciones de todos los clientes y además todas ellas están al nombre del bróker.


Esto le permite al intermediario poder utilizar las acciones que están a su nombre para, por ejemplo, prestarlas a otros inversores, con el consiguiente riesgo de que no sean devueltas.

En el caso de los fondos de inversión y ETFs que utilizan cuentas ómnibus, es necesario realizar una matización.

Las participaciones de los fondos y los etf no se contabilizan en el balance del banco depositario correspondiente, lo que implica que, en el caso de insolvencia de este banco, los fondos y ETFs no se verían afectados por este u otros eventos y no serían utilizados para liquidar las obligaciones del banco en caso de quiebra.

Por tanto, en el caso de los que invertimos a través de este tipo de productos, ya sea tanto de forma activa como pasiva, el hecho de que tengamos una cuenta ómnibus en nuestro banco depositario no debe suponer ninguna preocupación. No así en el caso de las acciones en donde sí podría ocurrir algo no deseado con nuestro dinero.



EL FONDO DE GARANTÍA DE INVERSIONES

Desde hace unos años, concretamente desde que los bancos de toda Europa tuvieron serios problemas de solvencia, los estados han implementado lo que se conoce como los fondos de garantía de depósitos, los cuales cubren todos los depósitos de los clientes de los bancos hasta un valor de 100 mil euros por banco y cliente.

En el caso de las inversiones en fondos de inversión o acciones existe un mecanismo similar: el fondo de garantía de inversiones (FOGAIN), que en España cubre las inversiones de hasta 100 mil euros en caso de concurso, insolvencia de cualquier gestora o sociedad de valores.

Cabe señalar que bajo este fondo de garantía sólo estarán cubiertos aquellos bancos, gestoras o sociedades de valores (brokers) que aparezcan en la lista que se puede comprobar en su página web.

Existe la posibilidad de que operemos con un intermediario extranjero que no tenga cobertura por parte del fondo de garantía español. En ese caso deberemos informarnos de si está cubierto por el fondo de garantía de inversiones de su país.




En definitiva, a la hora de invertir debemos tener claro que nuestro intermediario puede tener problemas como cualquier otra empresa y que puede llegar a quebrar. Para saber cómo protegernos debemos seleccionar el producto financiero más adecuado y tener en cuenta el tipo de cuentas de depósito en los que poner nuestro dinero.

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