domingo, 2 de julio de 2017

Alternativas A Los Planes De Pensiones

Cuando llega la hora de planificar nuestra jubilación, los bancos nos comienzan a bombardear con sus ofertas de planes de pensiones, argumentándonos los grandes beneficios fiscales que obtendremos en nuestra próxima declaración de la renta si no demoramos más nuestra contratación.

Ya te he comentado en más de una ocasión el mal producto que es un plan de pensiones bajo mi punto de vista para planificar nuestra etapa de jubilación, y como una cartera de fondos es una solución mucho más inteligente para nuestros objetivos financieros.

Ahora bien, no todo el mundo tiene los conocimientos suficientes para construir de manera correcta una cartera de fondos, o simplemente no tiene el tiempo suficiente como para ponerse a estudiar cómo hacerlo.

¿Están estas personas condenadas a tener sus ahorros en un plan de pensiones con todo lo que ello supone?

Pues la respuesta es que no. Además de una cartera de fondos de inversión, existen otras alternativas que pueden servir como solución.


Quiero que quede muy claro que en este artículo no estoy recomendando ninguna de estas alternativas, simplemente me voy a limitar a explicarlas brevemente. Cada situación personal es un mundo, así que cada uno deberá decidir qué producto es el que más le conviene.


4 ALTERNATIVAS A LOS PLANES DE PENSIONES

A grandes rasgos, podemos diferenciar 4 alternativas a los planes de pensiones:

 1. Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS)


Los PIAS son un seguro de ahorro que tiene como objetivo fomentar el ahorro a largo plazo entre los usuarios de este tipo de producto. El titular puede realizar aportaciones al PIAS con un límite máximo anual de 8.000€, y el límite máximo de capital que se puede acumular es de 240.000€.

A la hora de analizar los PIAS, no encontramos con dos tipos: aquellos que nos ofrecen una rentabilidad fija, y aquellos que no nos garantiza una rentabilidad a la hora de rescatar nuestro capital.

En el primer caso, estaremos hablando de PIAS vinculados a la evolución de la renta fija, mientras que los PIAS que no garantizan una rentabilidad estarán vinculados a la evolución de los mercados de renta variable. Así, los PIAS vinculados a la renta fija nos darán una rentabilidad similar a la de los bonos, mientras que los vinculados a las bolsas dependerá de qué mercado se tome como referencia.

La principal ventaja de los PIAS frente a los planes de pensiones radica en su mejor liquidez y fiscalidad.


En lo que respecta a la primera de las cuestiones, la posibilidad de rescatar el capital acumulado en un PIAS no se reduce exclusivamente al hecho de habernos jubilado, sino que podremos rescatar dicho capital en cualquier momento, ahora sí, el cobra a través de una renta vitalicia sólo se podrá hacer una vez transcurridos 5 años.

En lo que respecta a la fiscalidad, las aportaciones a un PIAS no desgravan en el IRPF, mientras que la rentabilidad obtenida no tributa en el IRPF. Por otro lado, el capital obtenido en forma de renta vitalicia sí tributará en el IRPF a través de la base del ahorro.


  2. Planes de Previsión Asegurados (PPAs)


Los Planes de Previsión Asegurados (PPAs) son otras de las alternantivas existentes a los planes de pensiones para canalizar nuestro ahorro a largo plazo. Al igual que los PIAS, se instrumentan como un seguro de ahorro en donde se garantiza por ley una rentabilidad a vencimiento, a diferencia de los planes de pensiones.

En lo que respecta a las aportaciones realizadas a los PPA, éstas permiten la desgravación fiscal en el IRPF, aunque estas aportaciones estarán limitadas a 10.000€ anuales en caso de tener menos de 50 años, o 12.500€ en caso de tener 50 años o más, con el tope máximo del 30% de la suma de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas.

A la hora de comparar un PPA con un PIAS, podemos observar una serie de diferencias:


. Una de las principales diferencias entre ambos productos está en la liquididez. Los PPA son un producto ilíquido. En el PPA, el dinero acumulado sólo se podrá retirar cuando llegue el día de nuestra jubilación, mientras que en el caso de los PIAS, podremos disponer de nuestro dinero a los dos años de haber comenzado con las aportaciones. Es cierto que en el caso del PIAS técnicamente también podríamos hablar de iliquidez, pero sólo por un pequeño espacio de tiempo.

. En el caso de la fiscalidad, en los PIAS, si se rescata el capital en forma de renta vitalicia, éste no tributa, mientras que en caso de rescatarlo en forma de capital, tributará porla base del ahorro. En el caso de los PPA, el capital que se recibe tributa como rendimiento del trabajo independientemente de la modalidad en que dicho capital se perciba. Por lo tanto, vemos como los PIAS tienen una ventaja fiscal frente a los PPAs.


  3. Rentas Vitalicias


Los seguros de rentas vitalicias son un producto de ahorro en el que una aseguradora garantiza al asegurado el cobro hasta su fallecimiento de una renta periódica a cambio del pago de una determinada cantidad ( el capital “invertido”). La rentabilidad asegurada dependerá del capital invertido ( normalmente debe ser alto), la edad y la esperanza de vida.

Las rentas vitalicias percibidas tributaran en el IRPF por la base del ahorro, con unas reducciones crecientes a medida que aumente la edad del beneficiario.


  4. Hipoteca Inversa


La hipoteca inversa es un préstamo hipotecario en donde el propietario de una vivienda recibe de una entidad bancaria una renta mensual por su vivienda, sin que éste pierda su propiedad, y que podrá seguir usando hasta su fallecimiento.

La entidad financiera que concede la hipoetca inversa no puede exigir la devolución de la deuda hasta en fallecimiento del titular, por lo que serán los herederos los que deberán hacer frente al pago.En el caso de que éstos no pudiesen hacer frente de la deuda, la hipoteca inversa se convertiría en un hipoteca normal.




















No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.