miércoles, 3 de agosto de 2016

Conseguir Aval Para Un Alquiler Sin Nómina

En estos tiempos que corren estamos viendo ( e incluso puede que sufriendo en nuestras propias carnes) como muchas cosas que antes de la crisis financiera nos parecían como normales ahora no se pueden llevar a cabo debido a la falta de confianza existente en todo lo relacionado con el dinero.

Uno de los principales problemas que existen a día de hoy es el que está relacionado con el acceso a una vivienda. Se puede pensar que éste es un problema vinculado exclusivamente a la compra de un inmueble, pero cada vez es más frecuente este problema de accesibilidad en la vivienda de alquiler. Los problemas relacionados con el mercado de trabajo han hecho que muchas personas se hayan retrasado en el pago de los alquileres, o que simplemente no hayan podido seguir pagando su cuota y hayan terminado por ser expulsados de la vivienda. Toda esta situación ha hecho que los propietarios de las viviendas que se destinan al alquiler hayan endurecido las condiciones de acceso que les exigen a los potenciales inquilinos.

Por ello no es poco normal que en los últimos años se exijan cada vez con más frecuencia por parte de los arrendadores, lo que deja en una situación poco favorable a aquellas personas con salarios bajos y, sobre todo, a aquellos cuyas fuentes de ingreso no son “normales”, es decir, fuentes derivadas de la construcción de nuestros propios activos, de la especulación financiera o de cualquier otra fuente “rara”. En definitiva, que los que nos ganamos la vida fuera de los cauces de lo que la sociedad dicta como normal (es decir, trabajando para otros 10 horas diarias), lo tenemos más difícil. Es el precio  a pagar por ir a contracorriente.


AVAL vs. DEPÓSITO PIGNORADO


Sin embargo no debemos preocuparnos, puesto que en el derecho bancario existen alternativas para poder garantizar a nuestro arrendador que tenemos capacidad suficiente de hacer frente al alquiler. Básicamente las figuras a las que podemos acudir para demostrar esa capacidad de pago son dos: el aval bancario y el depósito pignorado.

Un aval no es más que un compromiso de pago frente a una obligación adquirida. A través de un aval, el beneficiario (el solicitante del aval) garantiza al arrendador que un tercero se hará cargo de los pagos en caso que éste se vea incapacitado en algún momento durante la duración del contrato para poder realizar el pago de la cuota mensual correspondiente.

Existen dos tipos de avales. Por un lado están los denominados avales personales, que son aquellos avales en donde una tercera persona (normalmente un familiar cercano) se compromete a hacer frente a la obligación que contrae el solicitante del aval en el caso de que no pueda hacer frente al pago. Es un tipo de aval que se da mucho entre los estudiantes a la hora de buscar una residencia en la que vivir cuando tienen que residir en una ciudad diferente a la suya. Por norma general este tipo de aval es más difícil que sea aceptado cuando es una persona de un perfil distinto al comentado. Por otro lado, puede que nos exijan que presentemos datos económicos de la persona que va a actuar como avalista, y si estos no son demasiado sólidos puede que nos rechacen el aval. Además, ya somos lo suficiente mayorcitos como para tener que tirar de un familiar cercano y hacerle cargar con una responsabilidad que es totalmente nuestra, así que por lo que a mí respecta este tipo de aval está descartado.


Otro tipo de aval, mucho más conocido, es el denominado aval bancario. En este caso, el solicitante del aval pide al banco que responda ante el arrendador frente un posible impago de la cuota del alquiler. El aval bancario supone un riesgo para la entidad financiera, puesto que garantizará con su propio capital un riesgo de una tercera persona, por lo que la concesión de dicho aval estará sometida al cumplimiento de una serie de estrictas condiciones. Al igual que en un préstamo, la entidad bancaria someterá al solicitante a un análisis de riesgos en donde se estudiará su capacidad de pago, solvencia… por lo que si no tenemos una buena nómina (el banco no permitirá que la cuota de alquiler sea superior al 30% del salario mensual) es prácticamente imposible que nos lo concedan. Además, el aval bancario lleva asociado una serie de comisiones (estudio, gestión…) que hacen que sea una garantía que sale muy cara. Por lo tanto, vemos como el aval bancario no es lo que nos puede ayudar a garantizar el pago de nuestro alquiler en caso de no tener nómina o si tenemos fuentes de ingresos “raras”.

En este caso lo que necesitaremos será un depósito pignorado. El mecanismo de funcionamiento es sencillo: el solicitante deposita la cantidad del aval en el banco y éste depósito actuará como garantía frente a un posible impago.


Imaginemos que hemos encontrado una vivienda que tiene las características que estábamos buscando, y que su precio de alquiler es de 500€ al mes. Tú eres una persona que hace mucho que financia su propia vida mediante fuentes de ingreso alternativas al trabajo asalariado, pero el arrendador no tiene muy claro en qué consiste eso y te dice que para firmar el contrato debes presentarle un aval  de 6 meses. Como eres conocedor de las diferencias entre un aval y un depósito pignorado optas por éste último, dado que lo consideras más ventajoso (aparte de que un banco probablemente no te avalaría por no tener un trabajo “normal”).

Al día siguiente acudes a tu entidad financiera habitual y pides que constituyan un depósito pignorado de 3.000€ (500 x6). Por esa garantía el banco te cobrará una comisión trimestral que rondará el 1% (muy inferior a las comisiones de un aval bancario). Además, dado que la garantía es un depósito, a su vencimiento cobraremos los intereses que correspondan cosa que no ocurre en un aval. Las entidades financieras son más accesibles a conceder este tipo de garantías porque para ellas no supone ningún tipo de riesgo, dado que el capital que se deposita como garantía de pago pertenece al propio arrendador y no al banco.

En definitiva, vemos como sí existen alternativas a los avales bancarios tradicionales y que nos presentan unas condiciones más ventajosas que el aval bancario conocido por todos.

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